Miércoles 03 Septiembre 2025
Isla de San Simón

Las islas de San Simón y San Antonio son un excepcional enclave situado en la ensenada que conforma el fondo de la ría de Vigo. Localizadas frente a la parroquia de Cesantes, en el término municipal del concello de Redondela, las islas han sido desde la antigüedad testimonio directo de la historia del municipio.

Fue, además, el espacio utilizado por los sublevados contra la II Republica como penal durante la Guerra de España y los primeros años de la dictadura franquista. A partir de octubre de 1936 la isla de San Simón se convirtió en una colonia penitenciaria en la que los sublevados recluyeron a presos republicanos llegados en un primer momento de la provincia de Pontevedra y de toda Galicia, y posteriormente de otros lugares de la geografía española., especialmente desde Asturias. 

Correspondió al general franquista Martínez Anido, responsable de instituciones penitenciarias, la decisión de convertir el antiguo lazareto de la isla de San Simón en un campo de concentración carcelaria a donde se debían trasladar a los detenidos de las saturadas prisiones de Vigo, Pontevedra, Orense o Villagarcia de Arosa. 

El penal de la isla de San Simón estaba formado por dos pequeñas islas, San Simón y San Antonio, unidas por un pequeño puente. La mayor de las islas, San Simón, era el lugar destinado a reclusión. Allí estaban los pabellones en los que se amontonaban los presos, y también las cocinas, la enfermería, la oficina de administración y el locutorio. En la más pequeña, San Antonio, estaba el cuartel de la guarnición militar encargada de custodiar a los presos y el cementerio. Los pabellones para los presidiarios estaban distribuidos como salas de hospital y dentro de cada una de las estancias se amontonaba los prisioneros.

El penal estuvo abierto entre octubre de 1936 y el 15 de marzo de 1943. Por allí pasaron más de 5600 presos. A finales de enero de 1.943, apenas dos meses antes de que el fuera clausurado, ingresó el recluso que hacía el número 5.616, aunque en ningún momento llegaron a coincidir al mismo tiempo más de 2.000 prisioneros. 

Concebido como una prisión provisional, la vida del penal transcurrió en tres fases cronológicas. La primera osciló entre mediados de octubre de 1936 hasta bien entrado el verano de 1937. En esos primeros momentos la mayoría de los presos eran vecinos de la provincia de Pontevedra y allí estaban recluidos hasta que salían del penal por excarcelación, por ser” paseados” por fuerzas incontroladas de Falange o de la guardia civil, por salir a juicio o ser ejecutados como consecuencia de las sentencias de los consejos de guerra.

El segundo momento fluctuó entre finales del verano de 1937 hasta finales de febrero de 1.939. Es cuando la población reclusa de San Simón alcanzó sus más altas cotas por la afluencia de nuevos reclusos procedentes de Asturias tras la caída del frente de Gijón y la detención de miles de personas que huían del avance nacionalista. Hubo que habilitar barracones portátiles y dada su insuficiencia se decidió incrementar la capacidad con una prisión flotante para lo que se trajo desde el puerto de Bilbao el vapor “Upo Mendi” que llevaba en sus bodegas un cuantioso cargamento de presos, principalmente vascos, o por lo menos juzgados en tribunales militares habilitados en Euskadi una vez caído el frente norte. Las bajas de presos durante esta fase fueron principalmente por cumplimiento de condenas de muerte o por traslado de contingentes de presos a otros centros de reclusión. 

La tercera fase fue la más dramática. Comenzó a finales de febrero de 1939 y duró hasta que el penal fue desmantelado a principios de 1943. Fue la etapa de llegada masiva de presos de edades muy avanzadas procedentes de toda la geografía española. La visita a la isla del director general de Instituciones Penitenciarias, Miguel Cuervo, a finales de 1938 fue determinante para que fueran trasladados al penal numerosos presos ancianos que saturaban las cárceles de todo el país. Las bajas que se dieron en estos años fueron básicamente por traslado a otros penales, por finalización de las penas y, sobre todo, por la gran mortalidad que se produjo entre los reclusos de edad avanzada. En 1942 permanecían en la isla más de 1.500 condenados a largas penas. Los últimos de ellos abandonaron San Simón a comienzos de 1943.

A pesar de las buenas condiciones que presentaba la isla con respecto a otros penales, el número de muertos que hubo en ella fue especialmente elevado. Las malas condiciones de vida, el hacinamiento y el hambre se cebaron con una población reclusa mayoritariamente por encima de los 60 años. Se tienen contabilizados más de 517 muertes además de las que se produjeron por “paseos” y fusilamientos. 

La Isla de San Simón no fue solo un símbolo de represión y cárcel, fue también un referente de resistencia y solidaridad. El episodio más singular lo protagonizaron las familias del entorno, fundamentalmente mujeres de Cesantes, las conocidas como “madrinas”, que atendieron a muchos de los presos llevándoles víveres, ropa o haciendo de enlaces entre las familias de ellos, residentes a cientos de kilómetros de distancia, en cualquier lugar del norte de Pontevedra, en las otras tres provincias gallegas o, con la llegada de los ancianos, del sur o del levante del Estado.

En consecuencia, por lo expuesto y dado que, se cumplen las circunstancias previstas en los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se emite el presente Informe favorable relativo a la viabilidad para iniciar el procedimiento previsto en dicha Ley para la declaración de Lugar de Memoria Democrática de la “El penal de la isla de San Simón”.

Ley de Memoria Democrática    
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática regula en su artículo 49 el Lugar de Memoria Democrática como “aquel espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en el que se han desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos”. 

Con la finalidad de que los lugares de memoria sirvan como espacios de recuerdo y contribuyan a promover una cultura de paz y convivencia, los artículos 50 y siguientes del texto legal citado, regulan el procedimiento a seguir para la declaración de Lugares de Memoria Democrática y crean el Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática como instrumento de protección, difusión, interpretación y promoción ciudadana de la memoria. Los lugares de memoria democrática tienen una función conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora.